No, porque la ventaja de la domiciliación bancaria radica en primer lugar en el uso para el cobro de diferentes importes. Estos motivos se enmarcan en la normativa del respectivo convenio de cobro entre el beneficiario y su proveedor de pago.
Estos temas están enmarcados por la normativa del respectivo convenio de cobranza entre el beneficiario y su proveedor de pago. De hecho, este reglamento establece que los adeudos domiciliados no cobrados (rechazados) se cargan nuevamente al beneficiario. Una vez rechazada, no es necesario volver a enviar la muestra. Dado que el conjunto de datos de débito directo SEPA contiene, entre otras cosas, la fecha de vencimiento del débito directo, solo se puede realizar un nuevo cobro del reclamo con un nuevo débito directo con una nueva fecha de vencimiento.